La ley de donación de órganos es iniciativa del senador Efraín Cepeda Sarabia
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Plenaria del Senado pasó a Cámara iniciativa sobre donación de órganos

Es proyecto del senador Efraín Cepeda.

Este jueves la plenaria de Senado de la República votó favorablemente y en bloque el articulado completo del Proyecto de Ley 44 de 2015, presentado por el Senador Efraín Cepeda, por medio del cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, de la persona que así lo acepte en el momento de la expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva sólo después de su fallecimiento.

El senador ponente Roberto Gerlein se mostró complacido con las 12 proposiciones presentadas por las senadoras Susana Correa Borrero (Centro Democrático), Arleth Casado de López, (Partido Liberal), María del Rosario Guerra (Centro Democrático) y el senador Fernando Nicolás Araujo (Centro Democrático), en el sentido de clarificar que la donación no sólo se refiere a órganos sino también a tejidos que sólo podrá aplicarse la Ley a los mayores de edad.

Además la voluntad de donación expresada no podrá ser revocada por ninguna otra persona así acredite algún parentesco de consanguinidad, afinidad o civil, así como la obligatoriedad del Ministerio de Transporte de incluir en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT la información recogida en el momento de solicitud de expedición de la licencia de conducción, entre otras propuestas.

El Proyecto de Ley 44 de 2015 que reglamenta la voluntad de los colombianos de ser donantes de órganos pasó a la Cámara de Representantes donde surtirá su tercer debate. 

Se espera que con la promulgación de la Ley muchas personas puedan ayudar a cientos de colombianos que actualmente necesitan un milagro para poder vivir de manera digna y saludable. Este proyecto está sustentado en la escasez de donantes de órganos y tejidos en Colombia, y la inutilidad de la presunción legal de donación consagrada en el artículo 2° de la Ley 73 de 1988.

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